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CACERES, MIGUEL EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenando el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales del actor y la devolución de los montos retenidos, con intereses. La decisión respalda la constitucionalidad del fallo de primera instancia, considerando la protección de derechos del jubilado y la constitucionalidad de la normativa impugnada basada en criterios patrimoniales sin trato diferenciado. También, se establece que las sumas retenidas en los últimos cinco años deben ser reintegradas con intereses desde la interposición de la demanda.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion Jurisprudencia constitucional Retencion previsional Seguridad juridica. Normativa tributaria Plazo prescriptor


- Quién demanda: Miguel Eduardo Cáceres

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, cese de la retención y devolución de los importes retenidos indebidamente con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese de la retención y la devolución de los montos retenidos en los últimos cinco años, con intereses calculados según las tasas establecidas por la normativa tributaria y bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se argumentó que las disposiciones cuestionadas se sustentaron en criterios patrimoniales que no vulneraban derechos de vulnerabilidad de jubilados, y que el plazo de prescripción de cinco años para la devolución era aplicable. La sentencia también consideró la interpretación de intereses y tasas, y la distribución de costas en función de la complejidad del caso. Se remite a precedentes que justifican la constitucionalidad y la vía judicial adecuada.

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