Logo

LOPEZ, IGNACIO C/JANA SRL S/DESALOJO Y COBRO DE ALQUILERES

La Cámara de Apelaciones de Paraná revoca la decisión que estableció que la tasa de justicia en el juicio de desalojo se calcule sobre un monto estimado, determinando que debe hacerse sobre el monto determinado por la actora en el escrito de inicio. La resolución anterior fue modificada para ajustarse a la base correcta del cálculo.

Recurso de apelacion Alquileres Tasa de justicia Revocacion Juicio de desalojo Calculo Decision judicial. Monto estimado Art. 260 codigo fiscal


- Quién demanda: La parte actora en la causa, que reclama el desalojo y el cobro de alquileres.

¿A quién se demanda?

A la parte demandada, JANA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución de la providencia que dispuso el pago de la tasa de justicia basada en dos años de alquiler, en lugar del monto total estimado por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la providencia de fs. 79, disponiendo que la tasa de justicia en la acción de desalojo se calcule sobre el monto estimado por la actora de los alquileres adeudados en el escrito de inicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución de fs. 79 se fundamentó en que, conforme al art. 260 del Código Fiscal, en juicios de desalojo el cálculo de la tasa de justicia se realiza sobre la base de dos años de alquiler. La anterior decisión consideró que, dado que no podía determinarse el monto de dichos dos años, se debía practicar un detalle de los mismos. Sin embargo, la Cámara entiende que, en virtud de lo practicado por la actora en la demanda, debe considerarse el monto estimado allí expresado. La resolución anterior fue revocada para que la tasa se calcule sobre ese monto, que resulta ser el correcto en este caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar