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SUAREZ, GUSTAVO DANIEL c/ PNA (EX 464/18 - DISP 490/21 - SUM ADM 69/17) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal confirma la sanción administrativa por no informar de inmediato la varadura del buque “JOIE N” a la autoridad marítima, considerando que la demora de 50 minutos vulneró el deber de comunicación reglamentaria y que el procedimiento respetó el derecho de defensa.

Recurso de apelacion Responsabilidad profesional Procedimiento administrativo Navegacion Sancion administrativa Reginave Ley 20.094 Comunicacion de emergencia Responsabilidad del practicante Seguridad maritima.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Daniel Suarez, practica en la zona Río Paraná y fue sancionado por la Prefectura Naval Argentina por no informar inmediatamente la varadura del buque “JOIE N” ocurrido el 10 de agosto de 2017. La autoridad administrativa consideró que existió incumplimiento del deber de comunicación en tiempo reglamentario, infringiendo el artículo 146 inc. g) de la Ley 20.094 (de la Navegación) y los artículos 405.0101 y 405.0103 del REGINAVE. La sentencia impugnada sostuvo que, si bien el hecho fue informado a los 50 minutos, ello generó un riesgo potencial para la seguridad de la navegación. La Cámara ratifica que la conducta del practicante infringió la normativa en materia de comunicaciones, y que la demora en informar fue suficiente para justificar la sanción, sin que exista vicio en el procedimiento, ni nulidad procesal. La defensa no logró demostrar que la demora no fuera relevante o que la normativa no exigiera inmediatez, ni que la sanción fuera desproporcionada.

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