QUIROGA, DOMINGO GUZMAN C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proveer una silla de ruedas a un afiliado, rechazando la nulidad y confirmando la condena por considerar que la obra social no acreditó trámite ni justificó demora.
Quién demanda: Domingo Guzmán Quiroga
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión gratuita e integral de una silla de ruedas para personas de 110 kilos, en cumplimiento de una sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que ordenó a IOSPER proveer la silla, rechazando el recurso de apelación de la demandada y estableciendo que no existió nulidad en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces analizaron las cuestiones de nulidad y del fondo del asunto. En primer lugar, coincidieron en que no existían vicios que invalidaran el proceso, en línea con lo planteado por los vocales Tepsich, Schumacher y Giorgio. Respecto al fondo, se sostuvo que la obra social no acreditó trámite ni justificó demora en la provisión del elemento solicitado, y que la prueba del dictamen forense confirmaba la necesidad y pertinencia de la prestación. La jurisprudencia citada respalda que la falta de respuesta en los plazos legales vulnera derechos constitucionales, y que la omisión en la evaluación de la solicitud, mantenida en el tiempo, justifica la orden judicial. La sentencia fue fundamentada en la acreditación de la necesidad del elemento ortopédico y en la omisión de la obra social de justificar la demora.
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