RIZZI, ANGELINA C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER suministrar cobertura para cirugía de menor. La decisión se fundamentó en que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y el derecho a la salud de la menor.
Actor: Angelina Rizzi en representación de su hija menor. Demandado: IOSPER, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos. Objeto: Cobertura urgente para cirugía y rehabilitación de lesión de ligamento cruzado anterior en la rodilla derecha de la menor. Decisión: Se hizo lugar al amparo, ordenando a IOSPER suministrar la cobertura solicitada, y se rechazó el recurso de apelación de la obra social. Se declaró la nulidad parcial del apercibimiento de sanción por retardo y se confirmaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud no es sólo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social, por lo cual acude a la vía de amparo para garantizar los derechos fundamentales de la menor. La demora en la provisión de los materiales y la falta de coordinación por parte de IOSPER constituyen una conducta ilegítima y arbitraria, vulnerando derechos constitucionales y obligaciones internacionales asumidas por el Estado, que sitúan la salud como un derecho de máxima protección." "Se evidencia que la demora en la cirugía puede generar consecuencias graves para la salud de la menor, y la conducta de la obra social de no coordinar ni brindar la atención necesaria, en un contexto donde la cobertura ya fue reconocida, es ilegítima y arbitraria." "El derecho a la salud, reconocido constitucional e internacionalmente, tiene jerarquía constitucional y es de cumplimiento prioritario. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respalda que la salud debe ser garantizada sin dilaciones, en especial cuando la patología implica riesgo de vida o daños irreparables." "Por todo ello, corresponde rechazar la apelación de IOSPER y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la demandada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: