FIOROTTO, BENITO MANUEL ANDRÉS C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú reduce la incapacidad del 55% al 28,46% y revoca parcialmente la condena por enfermedad cervical. La sentencia de primera instancia se ajusta a la normativa y doctrina aplicables, ajustando la indemnización a la incapacidad efectiva del actor.
- Quién demanda: Benito Fiorotto
¿A quién se demanda?
IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional y reconocimiento de incapacidad permanente del 55% derivada de patologías osteoarticulares, incluyendo hernias de disco cervical y lumbar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la existencia de relación causal y la procedencia de la indemnización, pero reduce la incapacidad del 55% al 28,46% tras analizar que la lesión cervical es degenerativa y no atribuible a la actividad laboral. Se condena a la ART a pagar $45.800.565 en concepto de indemnización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó en peritajes médicos, testimonios y la relación causal entre tareas laborales y patologías. La Cámara consideró que la hernia cervical no es enfermedad profesional conforme al baremo vigente (dec 49/14) y que la evidencia no respalda la atribución laboral. Se aplicó la doctrina "Crettaz" para liquidar la incapacidad, ajustando la misma a un porcentaje compatible con la lesión degenerativa. La relación de causalidad en la hernia lumbar y la cervical fue corroborada por peritajes y testimonios. La normativa y la jurisprudencia avalan que patologías no listadas en el baremo pueden ser indemnizadas si tienen relación directa e inmediata con las tareas laborales. La reducción del porcentaje de incapacidad se fundamenta en que la lesión cervical es degenerativa y no laboral, en contraste con los daños lumbares. La sentencia también ratifica la constitucionalidad del uso del índice RIPTE y la aplicación de intereses al capital indemnizatorio. La doctrina "Crettaz" se mantiene vigente y aplicable, y el monto indemnizatorio se ajusta en consecuencia.
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