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BERNHARDT, ROY ALFREDO Y OTROS C/ ROCCUZO FRANCO Y OTRA - ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos casó parcialmente la resolución de la Cámara de Paraná. Determinó que el límite de cobertura en las pólizas debe integrarse según la resolución vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la cancelación de la condena, estableciendo una nueva doctrina legal.

Limite de cobertura Lucro cesante Perdida de chance Formula actuarial Accion por danos Accidente transito Danos morales Inaplicabilidad de ley Doctrina legal Actualizacion de montos.


- Quién demanda: Bernhardt Roy Alfredo y otros, en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de febrero de 2018.

¿A quién se demanda?

Franco Rocuzzo y Andrea María Fabiana Lanzarotta, aseguradora y asegurados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, gastos de tratamiento psicológico y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó en los términos del seguro, pero limitó el monto de cobertura a la que establece la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente en la fecha del pago, en lugar de la suma pactada inicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se consideró que la fórmula matemática para calcular la pérdida de chance contenida en la sentencia fue aplicada con datos erróneos, específicamente en la fecha del accidente (2008 en lugar de 2018) y en la distribución porcentual entre los hijos (50% en lugar de 25% para cada uno).
- La inaplicabilidad de ley fue admitida parcialmente porque la fórmula utilizada fue incorrecta, lo que distorsiona sustancialmente el resultado.
- La doctrina legal establecida fue que el límite de cobertura en las pólizas debe ajustarse a la resolución vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el momento del pago, y no al monto nominal pactado en la póliza, respetando así la ley 17.418 y la constitucionalidad de la Ley 25.561.
- La decisión también dejó sin efecto los honorarios regulados y ordenó una nueva regulación.
- En cuanto a la cuestión de los honorarios, los vocales acordaron establecerlos en el 55% de los honorarios de primera instancia, encomendando su cálculo a la judicatura de origen.

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