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ACEVEDO, GISELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCIÓN SOCIAL (IAFAS) S/ CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la nulidad de la resolución que dispuso la rescisión del contrato de la actora y ordenó el pago de una indemnización por la ruptura ilegítima del vínculo laboral.

Indemnizacion Nulidad Acto administrativo Proteccion constitucional Derechos sindicales Tutela sindical Contrato transitorio Derecho laboral publico Responsabilidad del estado. Rescision ilegal


- Quién demanda: Gisela Alejandra Acevedo

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de rescisión laboral, reinstalación en su puesto, y pago de salarios caídos con intereses

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la nulidad de la resolución de rescisión y condenó a la demandada a abonar una indemnización por la ruptura ilegítima del vínculo, excluyendo la reinstalación, que fue considerada improcedente en este contexto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que la rescisión del contrato fue ilegítima por violar la protección constitucional y legal del derecho sindical, concretamente la tutela gremial y la protección del delegado sindical prevista en la Ley 23.551 y la Constitución Nacional. Se destaca que “la rescisión dispuesta violó la tutela consagrada por el bloque normativo aplicable, en particular los arts. 48 y 52 de la Ley 23.551 y 77 de la Ley 9755”. La Cámara argumenta que “la resolución administrativa emitida en contradicción a lo dispuesto por la normativa y sin la previa resolución judicial que excluya la tutela sindical, resulta nula de nulidad absoluta”. Además, confirma que la conducta del empleador generó responsabilidad y que la actora debe ser indemnizada en virtud de la ruptura ilegítima del vínculo, considerando la falta de cumplimiento del procedimiento legal para la extinción del contrato en presencia de tutela sindical. La sentencia también ratifica que la protección sindical es un derecho constitucional que debe ser respetado en toda relación laboral pública, y que la falta de activación previa del mecanismo judicial para la exclusión de tutela sindical hace inválida la rescisión.

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