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RODRÍGUEZ, ANDRES EMANUEL Y OTRA C/SEIFERT CRISTIAN ALCIDES S/ORDINARIO (DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS- ACCIDENTE DE TRÁNSITO)*

La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia que ordenaba a la aseguradora pagar honorarios profesionales del abogado del actor. La decisión se basa en que el asegurador no asumió la defensa del asegurado voluntariamente, por lo que los honorarios no son de su cargo.

Costas Seguro Honorarios profesionales Ejecucion Solidaridad Defensa en juicio Responsabilidad de aseguradora Inhabilidad de titulo Jurisprudencia. Ley 17.418


¿Quién es el actor?

Claudio Hernán Rodríguez

¿A quién se demanda?

La Perseverancia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales del abogado en el proceso ejecutivo iniciado contra la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia que ordenaba a la aseguradora pagar los honorarios del abogado del actor, considerando que el asegurador no asumió la defensa del asegurado y, por ende, no es responsable de esos honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia sostuvo que la condena en costas y honorarios era solidaria entre las partes, incluyendo a la aseguradora, por lo que se llevó adelante la ejecución. La apelante argumentó que la sentencia omitió valorar los argumentos en los que fundó la inhabilidad del título, lo que fue considerado por la Cámara como un error. La jurisprudencia y doctrina señalan que la inhabilidad de título, si bien no está expresamente contemplada en los procesos de ejecución, puede considerarse en casos donde falta legitimación activa o pasiva. La sentencia de primera instancia no estableció expresamente que la aseguradora debía pagar honorarios del abogado del asegurado, y la condena en costas solo afecta a las partes que asumieron distinta posición jurídica. La aseguradora no asumió la defensa del asegurado voluntariamente, sino que fue el propio asegurado quien decidió actuar con un abogado propio, sin notificar oportunamente al asegurador. La regulación de honorarios y las obligaciones de indemnidad de la aseguradora, según la Ley 17.418, confirman que ésta solo debe pagar honorarios si asumió la defensa, lo cual no ocurrió en este caso. Por todo ello, la Cámara revoca la sentencia en crisis y dispone que las costas de ambas instancias sean a cargo del actor vencido. Se regularon los honorarios profesionales de los abogados en las sumas indicadas.

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