NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS C/TRICARIQUE EDGARDO MIGUEL S/EJECUCIÓN PRENDARIA
La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná rechaza el recurso de apelación del actor contra la sentencia que admitió parcialmente la demanda y condenó a pagar $301.154,40 por incumplimiento de contrato, confirmando la correcta valoración de los intereses y límites fijados por el juez.
– Quién demanda: Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. –
¿A quién se demanda?
Darío Matías Libralato –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y pago de suma de $301.154,40 por saldo de crédito, incluyendo intereses compensatorios y punitorios. –
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que admitió parcialmente la demanda, condenando al demandado a abonar la suma y limitando los intereses a dos veces y media la tasa activa del Banco Nación, justificando la limitación y la capitalización de intereses conforme a las normas aplicables. – Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la constitucionalidad y validez del modo en que la sentencia fue dictada, señalando que la resolución fue en formato escrito y que las razones del juez fueron explicitadas en la audiencia, por lo que no hubo vulneración del derecho de defensa. Además, se ratificó que la capitalización de intereses en los resúmenes de cuenta bancaria fue correcta, en tanto que se evidenció el anatocismo, prohibido por la ley 25.065 y el artículo 770 del CCC. La limitación para los intereses a dos veces y media la tasa activa del BNA fue justificada en función del artículo 771 del CCC, que faculta al juez a reducir intereses cuando su tasa excede injustificadamente el costo medio del dinero. La Sala concluyó que dichas consideraciones son correctas y que el recurso no prospera, confirmando así la sentencia en todos sus términos.
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