GARCIA, ALAN MARCELO JOSE S- ROBO S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a los herederos del empleador por extinción del vínculo laboral tras su fallecimiento. Se admite la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda y se reitera la validez de la base de cálculo y la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Zulma Mabel García, demanda a los herederos de Juan Marcelino González por cobro de sumas adeudadas en concepto laboral tras la muerte del empleador.
- La Cámara de Concepción del Uruguay confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la extinción del vínculo por fallecimiento, y condenó a los herederos, aplicando el art. 249 de la LCT y arts. 2316 y 2317 del CCCN.
- La Sala analizó las pruebas y la documentación laboral, destacando que los recibos de haberes conformados por la trabajadora constituyen prueba suficiente, y que no se verificó incumplimiento de intimación previa, por lo que la sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no corresponde.
- En relación a los intereses, la Cámara decidió su capitalización desde la notificación de la demanda, en virtud del art. 770 inc. b) del CCCN, aplicando la norma vigente, y rechazó el agravio sobre intereses capitalizados hasta esa fecha.
- La Cámara también desestimó la queja por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, considerando que las cuestiones de hecho son de competencia de los tribunales de grado y no revisables en casación salvo arbitrariedad manifiesta.
- Se confirma la condena y se ordena liquidar el monto total adeudado según los fundamentos.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
- Se difiere la regulación de honorarios hasta la estimación definitiva en las instancias de mérito.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
“El recurso de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado cuando el recurrente no denuncia con precisión las normas violadas ni demuestra arbitrariedad en la valoración de las pruebas, aspectos que son de competencia de los tribunales de grado y no revisables en casación, salvo hipótesis de arbitrariedad manifiesta. La norma del art. 770 inc. b) del CCCN, vigente al momento de la demanda, autoriza la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, por lo que procede su aplicación en este caso. La valoración de la antigüedad, jornada laboral, y la base de cálculo, son cuestiones de hecho que no pueden ser revisadas en esta instancia sin demostrar arbitrariedad. La decisión de la Cámara, que confirma la liquidación de intereses y la condena, se ajusta a derecho, y la omisión de incorporar documentación probatoria por parte del juzgado de grado no configura vicio de arbitrariedad suficiente para revertir la sentencia.”
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