EL RINCON SA C/ SENSEVER MARIA DEL ROSARIO Y OTRA - ORDINARIO ACCION DE RESPONSABILIDAD
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra una resolución que fijó la base económica para regulación de honorarios en un proceso judicial concluido por transacción, confirmando la doctrina de que dicha base debe provenir del acuerdo transaccional.
- Quién demanda: El Rincón S.A.
¿A quién se demanda?
María del Rosario Sensever y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad en el proceso judicial y regulación de honorarios profesionales del Dr. M.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y se confirmó la posición de la Cámara que estableció que la base económica para la regulación de honorarios en un proceso concluido por transacción es el monto acordado en dicho acuerdo, y no el monto de la demanda o la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina reiterada de esta Sala Civil y Comercial establece que la base económica para regular los honorarios es el monto que en definitiva obtiene quien acciona como consecuencia del acuerdo transaccional que pone fin al pleito." "La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación también ha establecido que la base económica del juicio es el monto acordado en el convenio transaccional que pone fin al juicio y que dicho acuerdo le es oponible a los letrados que no forman parte de él, a menos que se pruebe fraude en perjuicio de sus derechos." "No habiéndose denunciado fraude de los letrados apelados, corresponde hacer lugar al recurso y establecer que la base económica del juicio es el monto arribado en el acuerdo transaccional, debiendo en la instancia de grado dictarse una nueva resolución sobre el pedido de regulación de honorarios." La Cámara consideró además que la norma del art. 20 del DL 7046 solo menciona el supuesto de conclusión por sentencia, por lo que, en casos de transacción, debe aplicarse el art. 34 del mismo decreto, y que la doctrina del STJ invocada por la Cámara era correcta, en línea con la jurisprudencia y doctrina local y nacional. La sentencia resaltó que no corresponde aplicar la regulación provisoria basada en la demanda cuando la conclusión del proceso fue por transacción, y que la regulación de honorarios debe reflejar la importancia económica real del acuerdo, sin afectar derechos de terceros o la proporcionalidad.
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