SALZMAN, MARÍA DE LOS ÁNGELES C/INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Paraná ordena la afiliación del conviviente del afiliado obligatorio del IOSPER, rechazando la objeción basada en antecedentes en la Superintendencia, por considerar que la negativa fue ilegítima y vulneró derechos constitucionales.
- Quién demanda: María de los Ángeles Salzmann en representación de su conviviente Gonzalo Mauricio Daniel Vicentín.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La afiliación como adherente del Sr. Vicentín, negada por la obra social con base en antecedentes en la Superintendencia de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se ordena al IOSPER que en cinco días disponga la afiliación de Vicentín en calidad de adherente conviviente, por considerar que la negativa fue ilegítima y que no existían fundamentos válidos para impedir la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acceso a las prestaciones de salud son un derecho constitucional que amerita ser protegido y tutelado por vía del amparo, cuando se presentan negativas inconsistentes o ilegítimas de la obra social. La negativa del IOSPER, basada en antecedentes en la Superintendencia, no encuentra respaldo en la documentación acompañada, que demuestra que Vicentín no registra antecedentes en esa dependencia desde diciembre de 2015." "Asimismo, la omisión de la obra social de acompañar el expediente administrativo en que fundamentó su rechazo, vuelve inconsistente la objeción. La resolución interna del IOSPER (N° 229/10) no puede sostenerse en una base de antecedentes que fue acreditada como inexistente." "Por todo ello, la conducta de la obra social resulta ilegítima, y la acción de amparo procede en virtud del derecho constitucional a la salud y a la protección del grupo familiar."
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