FUSKA SA C/ ARROYO CARQUEJA SA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos admitió el recurso de apelación subsidiaria y dejó sin efecto la resolución que rechazaba la contestación de la demanda por parte de la representación letrada de Arroyo Carqueja S.A., ordenando que se tenga por contestada la demanda. La decisión se basa en la protección del derecho de defensa del demandado y la necesidad de garantizar la contradicción en el proceso judicial.
¿Quién es el actor?
"Fuska S.A."
¿A quién se demanda?
"Arroyo Carqueja S.A."
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, reparación de terraplenes y obstrucciones, daños derivados de inundaciones y alteraciones en cauces de arroyos, con pretensión patrimonial patrimonial y disponible.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación subsidiaria y dejó sin efecto la resolución que rechazaba la contestación de la demanda, ordenando que la parte demandada sea considerada como que contestó la demanda en tiempo y forma, permitiendo la continuación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La intervención del Defensor de Ausentes tiene como finalidad garantizar la existencia del proceso y la protección del derecho de defensa del ausente, pero no puede suplantar el ejercicio pleno del derecho por parte del demandado. La participación del Defensor de Ausentes no debe privar al demandado de ejercer su derecho de contradicción, en particular de especificar hechos y ofrecer prueba, que constituyen garantías constitucionales y derechos fundamentales. La diferencia entre la defensa del Defensor y la del letrado particular radica en que este último garantiza la participación activa y el conocimiento completo de los hechos y elementos probatorios. La presentación espontánea de la parte demandada en un momento tempranísimo del proceso impide que se la considere como que no ejercitó su derecho de defensa, y en consecuencia, debe considerarse que la demanda fue contestada válidamente. La protección del derecho de defensa y el principio de contradicción ameritan que la parte demandada sea considerada como que contestó la demanda, permitiendo la prosecución del proceso en igualdad de condiciones. La decisión del Juzgado de grado de rechazar la contestación de la demandada vulneraba derechos constitucionales, por lo que la Cámara la revocó y ordenó que se tenga por contestada la demanda. La mayoría de la Sala reconoció que las circunstancias del caso permiten garantizar los derechos constitucionales del demandado, incluso en presencia de la figura del Defensor de Ausentes, y que la participación de la defensa particular en un momento tempranísimo del proceso debe ser valorada como ejercicio válido del derecho de defensa. La adhesión de la Dra. Ana Clara Pauletti acompañó los fundamentos, mientras que el Dr. Mariano Morahan se abstuvo, conforme lo autorizado por la ley.
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