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QUERENCIO, JOSE ENRIQUE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR PERSONAL POLICIAL EN OCASIÓN DE SUS FUNCIONES – S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos anuló la remisión a juicio por incumplimiento del sistema de Juicio por Jurados, ordenando un nuevo acto de remisión con la adecuada calificación legal, por vicios en la competencia material y violación del juez natural.

Nulidad Recursos extraordinarios Juez natural Competencia material Juicio por jurados Procedimiento penal Vulneracion derechos Ley 10.746 Remision a juicio Violacion ley procesal.


- Quién demanda: La defensa técnica particular de José Enrique Querencio, Dr. Eduardo Daniel Gerard.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, y la decisión del Tribunal de Juicios y Apelaciones de remitir a juicio sin aplicar la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de todo lo actuado desde la ampliación del requerimiento fiscal y el auto de remisión a juicio, por haberse vulnerado el derecho al juez natural y la obligatoriedad de aplicar el sistema de Juicio por Jurados en los delitos en cuestión, solicitando que se ordene un nuevo acto de remisión conforme a la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación anuló la actuación procesal en virtud de la inobservancia del sistema obligatorio de Juicio por Jurados, retrotrayendo las actuaciones a la etapa previa a la remisión a juicio, ordenando que se fije una nueva audiencia para remitir la causa bajo la calificación penal adecuada y conforme a la ley de Juicio por Jurados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la ampliación del requerimiento fiscal y el juicio subsecuente se realizaron en condiciones que vulneraron el derecho del imputado a ser juzgado por sus pares, en un órgano jurisdiccional competente y con la adecuada calificación legal, en violación del principio del juez natural y de la ley 10.746. Se destacó que la causa fue sometida a un sistema de juicio no previsto por ley, evidenciando un error que afecta la validez de todo lo actuado, y que dicha irregularidad no puede ser subsanada mediante actos posteriores. La jurisprudencia citada, incluyendo precedentes "Goudard" y "Cichero", refuerza la necesidad de respetar la competencia material y el sistema obligatorio de Juicio por Jurados en los delitos con penas de más de 20 años, como en este caso. La sentencia enfatiza que la irregularidad provoca la nulidad de todo lo actuado desde la ampliación del requerimiento fiscal, ordenando la devolución de las actuaciones para realizar un nuevo acto de remisión a juicio, en cumplimiento con la ley.

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