RODRIGUEZ, MATIAS EXEQUIEL C/ ROMERO, HECTOR PEDRO Y ROMERO, HECTOR ARIEL SH S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la prescripción de la acción penal por delitos de abuso sexual en perjuicio de una víctima menor de edad. La decisión se fundamentó en las circunstancias excepcionales de impedimento para denunciar y la protección de derechos de género.
Actor: Ministerio Público Fiscal y parte acusadora en la causa. Demandado: Alcides Rubén Rodríguez. Objeto: Impugnación de la declaración de prescripción de la acción penal respecto del primer hecho (abuso sexual gravemente ultrajante, entre 2002 y 2006). Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la declaración de prescripción, considerando las circunstancias excepcionales que impidieron a la víctima denunciar en tiempo oportuno, como la privación ilegal de libertad y el contexto de violencia de género, que impidieron la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la víctima, en su infancia y adolescencia, sufrió abusos y privación de libertad, que le impidieron denunciar en su momento. La ley prevé que, en casos de víctimas menores, el cómputo de la prescripción empieza a correr con su mayoría de edad, y en este caso, la denuncia fue presentada en 2019, después de que operara la prescripción del primer hecho. Se enfatizó que la omisión de denunciar no puede beneficiarse al imputado, en virtud del principio de protección de derechos humanos y perspectiva de género, considerando que el encausado coartó la posibilidad de denuncia. La interpretación del artículo 62 y 67 del Código Penal, en relación con la situación de víctimas menores, se ajusta a los principios constitucionales y tratados internacionales, y no implica una imprescriptibilidad absoluta, sino una protección especial en circunstancias de vulnerabilidad. La declaración de prescripción no viola normas internacionales ni principios constitucionales, dado que la ley vigente en el momento del hecho no establecía la suspensión o interrupción automática de la prescripción en estos casos. La decisión fue sustentada en precedentes jurisprudenciales que avalan la protección de víctimas en situación de vulnerabilidad y en contexto de violencia de género, y en la doctrina sobre la protección de derechos humanos.
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