PAOLINELLI, CRISTIAN S- ABUSO SEXUAL S/RECURSO DE QUEJA
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió anular el juicio por un delito de abuso sexual y ordenó retrotraer las actuaciones al momento previo a la audiencia de remisión a juicio, para garantizar el derecho a un juicio por jurados, por vulneración del juez natural y por la aplicación de un sistema incompatible con la ley provincial.
Quién demanda (Actor): Cristian Adolfo Paolinelli, imputado por delitos de abuso sexual. A quién se demanda (Demandado): La autoridad judicial que llevó adelante el juicio y la sentencia condenatoria. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La nulidad del proceso por haberse realizado ante un tribunal no competente y sin el sistema de juicio por jurados establecido por la ley, y la restitución del proceso a la etapa previa a la audiencia de juicio.
¿Qué se resolvió?
La Sala del Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la audiencia de remisión a juicio celebrada en violación del derecho a ser juzgado por un jurado popular, y ordenó que el proceso sea conducido mediante el sistema de juicio por jurados, en cumplimiento de la ley provincial. Además, dispuso instruir a los órganos pertinentes para que se implemente correctamente el procedimiento. Fundamentos principales de la decisión: Se fundamentó en la vulneración del principio de juez natural y en la obligatoriedad del sistema de juicio por jurados para delitos graves, en virtud de la ley provincial y la Constitución Nacional. Se citaron precedentes en los que la jurisprudencia de esta misma Sala ha sostenido la necesidad de respetar el derecho del imputado a ser juzgado por sus pares, especialmente en casos de delitos de gravedad y en delitos sexuales, promoviendo una perspectiva de género y garantizando la participación ciudadana en la administración de justicia. Se recordó que la ley de juicio por jurados tiene carácter irrenunciable e indisponible y que su incumplimiento afecta derechos constitucionales esenciales, por lo cual corresponde anular todo lo actuado desde la apertura del juicio oral y retrotraer las actuaciones para garantizar un proceso conforme a derecho.
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