GARCIA, HECTOR DANIEL S-ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO REITERADO CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA S/ RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE QUEJA
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia que condenaba a los herederos del empleador por la extinción del vínculo laboral tras su fallecimiento, y decidió capitalizar intereses según el art. 770 inc. b) del CC y C.
- Quién demanda: Zulma Mabel Garcia (trabajadora)
¿A quién se demanda?
Mercedes Trinidad González y otros herederos del empleador Juan Marcelino González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de importes laborales, indemnización por extinción del vínculo y aplicación de intereses y multas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la extinción del vínculo por fallecimiento del empleador, rechazó agravios relacionados con la antigüedad y la base de cálculo y aplicó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del CC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia fue confirmada respecto a la extinción del vínculo por fallecimiento, considerando que los recibos de haberes conformados por la trabajadora constituyen prueba suficiente y que la falta de intimación previa no afecta la validez del reclamo, dado que la normativa vigente en ese momento, el art. 770 inc. b) del CC y C, permite la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda. La parte recurrente no logró demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria ni violaciones constitucionales, y la aplicación del art. 770 inc. b) del CC y C resulta procedente, dado que la demanda fue notificada en vigencia de esa norma." "Se rechazan los agravios respecto a la antigüedad, jornada y monto base de cálculo por entender que las cuestiones de hecho y prueba son de competencia de los jueces de grado, y no revisables en casación, salvo arbitrariedad manifiesta." "Respecto a intereses, la Sala confirma la capitalización desde la notificación de la demanda, en virtud del art. 770 inc. b) del CC y C, por tratarse de una cuestión de derecho que puede ser aplicada de oficio, y la normativa vigente al momento."
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