ALBARRACIN, ROBERTO ALEJANDRO - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- RECURSO DE APELACIÓN - HACE LUGAR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE IMPUTADO- S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de la Cámara de Casación Penal y declaró la prescripción de la acción penal, sobreseyendo al imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado. La decisión se fundamenta en la carácter de orden público y en la vigencia del principio de legalidad.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la defensa del imputado Roberto Alejandro Albarracin.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara de Casación Penal que revocó la declaración de prescripción y ordenó continuar la trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de la prescripción de la acción penal respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, y el sobreseimiento del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de impugnación extraordinaria, se revoca la sentencia de la Cámara de Casación y se declara la prescripción de la acción penal, disponiendo el sobreseimiento del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción en materia penal es un instituto de orden público que opera de pleno derecho y debe ser resuelto en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, en atención a los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia. La ley penal vigente al momento del hecho es la que determina los plazos de prescripción, que en este caso, por los hechos ocurridos en 2008 y la denuncia radicada en 2020, corresponden a un plazo de 12 años, ya vencido en 2020. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia refuerza que la prescripción debe ser interpretada en función de la ley vigente al momento del hecho y en consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales no establecen la imprescriptibilidad de delitos comunes. La jurisprudencia internacional, en particular la Corte IDH, reserva la imprescriptibilidad para crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y delitos de genocidio, pero no para delitos comunes como el que nos ocupa. La aplicación de las leyes 26.705 y 27.206, que establecen la suspensión de la prescripción en delitos sexuales contra menores, no tiene efecto retroactivo y no alcanza a hechos anteriores a su sanción. La interpretación que se realiza en la sentencia de casación viola el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal, además de contradecir la doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza de la prescripción. Por todo ello, corresponde declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer al imputado."
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