GONZALEZ, EMANUEL DIONISIO - ABUSO SEXUAL - RECURSO DE CASACIÓN - SOBRESEIMIENTO DENEGADO - PLAZO RAZONABLE S/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la inadmisibilidad del proceso contencioso administrativo iniciado por Juan José Pedro Gonzalez contra COPNAF y el Estado Provincial, argumentando que el acto administrativo no es definitivo y no causa estado, y que las conductas atribuidas están relacionadas con sus funciones laborales.
- Quién demanda: Juan José Pedro Gonzalez, en calidad de empleado público y psicólogo en COPNAF.
¿A quién se demanda?
COPNAF y Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del proceso contencioso administrativo para cuestionar decisiones administrativas relacionadas con un sumario disciplinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la inadmisibilidad del proceso, sosteniendo que el acto administrativo que inicia el sumario no es definitivo y que las conductas reprochadas están vinculadas con el ejercicio de funciones públicas y la protección de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La posición tradicional del fuero en el tema fue sintetizada, entre otros, por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay: 'El acto que dispone la instrucción de un sumario administrativo no puede ser considerado como definitivo, porque no resuelve una cuestión de fondo, sino una cuestión procedimental.' Asimismo, se sostuvo que la apertura de un proceso disciplinario no vulnera derechos constitucionales si se realiza en el marco de la razonabilidad y la vinculación con las funciones laborales. La conducta atribuida al actor, pese a haber ocurrido en ámbitos extralaborales, guarda relación con su rol profesional y con la protección de derechos de terceros vulnerados en su esfera familiar, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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