MOLINA, NILDRE IRENE C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Entre Ríos confirmó la validez del proceso y rechazó la impugnación por nulidad y el fondo del amparo contra la facturación de conceptos ajenos al servicio eléctrico. La sentencia sostiene que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la cooperativa.
- Quién demanda: Nildre Irene Molina
¿A quién se demanda?
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la exclusión de conceptos ajenos al servicio eléctrico en las facturas y la abstención de corte del suministro por dichos conceptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de nulidad y que el amparo era inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que no se evidenciaban vicios que invalidaran el proceso, y que la actuación de la cooperativa se ajusta a la normativa vigente, en particular a los contratos de concesión y las regulaciones provinciales y municipales. La resolución 267/2024 no contraría las leyes nacionales ni la autonomía municipal, ya que los conceptos cuestionados forman parte del costo del servicio y están autorizados por las normativas aplicables. Además, la vía del amparo resulta inadecuada para discutir aspectos de tarifación y recaudación tributaria, pues existen procedimientos administrativos y judiciales previstos para ello. La urgencia y la alegada ilegalidad manifiesta no se acreditaron, y la acción se consideró improcedente por no cumplir los requisitos de admisibilidad del amparo.
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