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MARTÍNEZ, MARCELO CESAR OSCAR - VIOLACIÓN DE DOMICILIO LESIONES, AMENAZAS CALIFICADAS, DESOBEDIENCIA S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a Martínez a 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la valoración de la prueba en el proceso. Además, ordenó su prisión preventiva.

Prueba testimonial Vulnerabilidad Abuso sexual Condena Recurso de casacion Prision preventiva Prueba objetiva Responsabilidad penal Rueda de reconocimiento Lesiones compatibles

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (el Estado a través del Ministerio Público Fiscal) condenó a Silverio Ciriaco Martínez por el delito de abuso sexual con acceso carnal, ocurrido en marzo de 2017, en una situación de vulnerabilidad de la víctima, A. D. H. La sentencia de primera instancia lo declaró autor responsable y lo condenó a 8 años de prisión efectiva, fundamentando la decisión en el relato consistente de la víctima, la rueda de reconocimiento, las pericias médicas y la prueba testifical, que corroboraron la versión de abuso. La defensa interpuso recurso de casación argumentando insuficiencia de motivación, contradicciones y cuestionando la valoración de la prueba, solicitando la nulidad y absolución. La Cámara de Casación rechazó los agravios, sostuvo la coherencia y veracidad del relato de la víctima, la consistencia de la prueba objetiva y testimonial, y afirmó que la valoración realizada por el tribunal de juicio fue fundada y razonable. Asimismo, ordenó la prisión preventiva del condenado, fundándose en la existencia de una condena firme y en la necesidad de asegurar su presencia en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la valoración de la prueba fue exhaustiva y adecuada, destacando que el relato de la víctima resulta verosímil, coherente y persistente en el tiempo, sin tendencia a la mendacidad. La rueda de reconocimiento fue clara y sin dudas, y las pericias médicas confirmaron lesiones compatibles con el relato y descartan otras causas como el parto. La contradicción alegada respecto a la relación sexual con su pareja no afecta la credibilidad del relato, ya que fue explicado por vergüenza. La prueba testifical y el informe del COPNAF corroboran la situación de encierro y abuso. La Cámara concluyó que los elementos probatorios son suficientes para sostener la responsabilidad del acusado y que la sentencia de primera instancia se fundó en una adecuada valoración de los hechos y de la prueba. Ordenó además la prisión preventiva debido a la gravedad del delito, la condena confirmada y los riesgos procesales, conforme a los arts. 353 y siguientes del CPPER.

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