G., G. A. Y R. L. G. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Paraná confirmó la nulidad de la regulación de honorarios por incumplimiento de los requisitos normativos, ordenando una nueva regulación ajustada a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la incumplimiento de los requisitos de fundamentación y cálculo exigidos por la ley 11.141.
Actor: Dr. Milton Urrutia, en su carácter de profesional que regula honorarios. Demandado: Tribunal de primera instancia. Objeto: La revisión y aumento de honorarios regulados en fecha 10/06/2024, por considerarlos bajos y sin fundamentación suficiente. Decisión: La Cámara Segunda de Paraná confirmó la nulidad de los honorarios regulados en primera instancia, ordenando que se practique una nueva regulación conforme a la normativa vigente. La resolución se fundamenta en que la regulación anterior no especificó la cantidad de juristas ni explicó cómo se arribó al monto, incumpliendo las disposiciones de la Ley 11.141, que exige fundamentación concreta y mención del monto en moneda de curso legal y la cantidad de juristas. La ley establece que “toda resolución sobre honorarios deberá fundarse, no sólo citando las normas aplicadas, sino también haciendo referencia a las circunstancias concretas de la causa que se han tenido en cuenta para regular”, y que “la mera mención de los artículos no es fundamentación suficiente”. Además, la regulación impugnada no contenía estos requisitos, por lo que fue declarada nula y se dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para una nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 11.141 (BO 31/05/2024) modificó el art. 5° de la ley N° 7.046, el que actualmente establece que toda resolución sobre honorarios deberá fundarse, no sólo citando las normas aplicadas, sino también haciendo referencia a las circunstancias concretas de la causa que se han tenido en cuenta para regular. El texto expresamente dispone que la mera mención de los artículos no es fundamentación suficiente y que la regulación así establecida será pasible de nulidad. Asimismo, el art. 29 se modificó, estableciendo en el segundo párrafo que toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de juristas que representan a la fecha de la resolución. Así pues, el auto regulatorio apelado no se ha expresado en juristas ni se ha efectuado una suficiente fundamentación, toda vez que no surge de éste cómo se arriba al monto que se cuestiona, a fin de justipreciar la actividad profesional." Disidencia: No se observan votos en disidencia en el fragmento analizado.
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