MUNICIPALIDAD DE PARANA C/C.M.Z. SA Y OTRA S/ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho promovida por Mara Figueroa, argumentando que la adquisición del vehículo fue posterior a la medida cautelar y que la registración del dominio es un requisito constitutivo, por lo que no se otorga prioridad a la tercerista. La sentencia sostiene que la inscripción en el registro es indispensable para transferir el dominio y que la buena fe del adquirente no puede suplir la falta de inscripción registral. La Cámara desestimó la procedencia del incidente y confirmó la decisión del juez de grado, imponiendo las costas a la apelante vencida.
Actor: Mara Figueroa, en calidad de tercerista en un incidente de mejor derecho. Demandado: Mario Hugo Fernández, titular registral del automotor. Objeto: La autorización o declaración de preferencia sobre el automotor dominio LYI-007, impedido por inhibición general de bienes, para poder transferirlo y hacer efectiva la venta realizada antes de la inhibición. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de Figueroa, confirmando que la adquisición del vehículo fue posterior a la medida cautelar y que la transferencia del dominio requiere inscripción registral, que en este caso no se acreditó. La sentencia argumenta que la inscripción constituye un requisito esencial y que la buena fe del adquirente no puede suplir la falta de inscripción registral en el régimen de automotores. Se impusieron las costas a la parte apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inscripcón registral constituye un requisito indispensable para la transferencia del dominio en materia de automotores, conforme lo establecido en el art. 1 del Decreto 6582/58. La transferencia de dominio sólo produce efectos entre las partes y respecto a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. La simple posesión o tradición no basta para la transmisión del derecho real. En este caso, la adquisición por parte de la tercerista fue posterior a la medida cautelar y la inscripción del embargo, por lo que no puede considerarse que tenga un mejor derecho, ya que la ley requiere la inscripción para oponibilidad y transferencia efectiva." "La buena fe del adquirente y la existencia de un boleto de compraventa no habilitan la transferencia del dominio sin la inscripción registral. La omisión en la inscripción registral del acto de transferencia, en el contexto de automotores, impide la prioridad de la tercerista respecto del embargante." "El sistema registral tiene un carácter constitutivo y asegura la seguridad jurídica, por lo que la adquisición de dominio se perfecciona con la inscripción y no solo con la tradición o posesión."
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