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MAXIT, CARLOS HÉCTOR C/ ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS (AGMER) S/ORDINARIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la demanda por cobro de obra y fondos de reparación, considerando la invalidez de la cláusula de reajuste por prohibición legal y la constitucionalidad del marco normativo vigente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Clausula de reajuste Ley n? 23.928 Ley n? 25.561 Prohibicion de


¿Quién es el actor?

Carlos Hector Maxit, quien promovió demanda contra Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) por $931.742,67 por obra y fondos de reparación.

¿A quién se demanda?

Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago por obra ejecutada, fondos retenidos y ajuste de precio, incluyendo intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara desestimó la apelación del actor, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que la cláusula de reajuste viola normas de orden público (art. 7 de la Ley N° 23.928 y su modificación por Ley N° 25.561). La sentencia fundamenta que la prohibición de indexar se mantiene vigente y que la ley 25.561 no fue prorrogada, por lo que la cláusula contractual de ajuste es inválida. Además, se rechazaron los agravios sobre inconstitucionalidad y la cuantía de honorarios, y se impusieron costas a la parte actora. La fundamentación destaca que la prohibición de indexar, aún vigente, es de orden público y que la interpretación de la ley debe ser restrictiva, confirmando la constitucionalidad de la norma.
- Fundamentales principales: “La cláusula de reajuste que pactaron las partes constituye una 'cláusula prohibida por la ley vigente que es de orden público', y por dicha razón el monto reclamado en concepto de ajuste es improcedente. También por la misma razón resulta inadmisible el reclamo en torno a los intereses y la capitalización de estos.” “La vigencia del sistema nominalista del artículo 7 de la ley N° 23.928 y su modificación por la ley N° 25.561, mantiene la prohibición de indexar las deudas dinerarias, aún sin una nueva prórroga.” “La declaración de inconstitucionalidad requiere una afectación grave o perjuicio real, que en el caso no se advierte, dado que el monto reclamado y el porcentaje de perjuicio económico (17%) no resulta confiscatorio ni excesivo.” “Los honorarios de alzada se regulan en suma compatible con el monto reclamado, considerando intereses y la labor profesional desplegada.” La sentencia también destaca que la inconstitucionalidad no fue declarada de oficio en la ley 23.928, y que dicha norma sigue vigente en su prohibición de indexar, amparada por la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo fallos de la CSJN.

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