MAXIT, CARLOS HÉCTOR C/ ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS (AGMER) S/ORDINARIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la demanda por cobro de obra y fondos de reparación, considerando la invalidez de la cláusula de reajuste por prohibición legal y la constitucionalidad del marco normativo vigente.
¿Quién es el actor?
Carlos Hector Maxit, quien promovió demanda contra Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) por $931.742,67 por obra y fondos de reparación.
¿A quién se demanda?
Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago por obra ejecutada, fondos retenidos y ajuste de precio, incluyendo intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara desestimó la apelación del actor, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que la cláusula de reajuste viola normas de orden público (art. 7 de la Ley N° 23.928 y su modificación por Ley N° 25.561). La sentencia fundamenta que la prohibición de indexar se mantiene vigente y que la ley 25.561 no fue prorrogada, por lo que la cláusula contractual de ajuste es inválida. Además, se rechazaron los agravios sobre inconstitucionalidad y la cuantía de honorarios, y se impusieron costas a la parte actora. La fundamentación destaca que la prohibición de indexar, aún vigente, es de orden público y que la interpretación de la ley debe ser restrictiva, confirmando la constitucionalidad de la norma.
- Fundamentales principales:
“La cláusula de reajuste que pactaron las partes constituye una 'cláusula prohibida por la ley vigente que es de orden público', y por dicha razón el monto reclamado en concepto de ajuste es improcedente. También por la misma razón resulta inadmisible el reclamo en torno a los intereses y la capitalización de estos.”
“La vigencia del sistema nominalista del artículo 7 de la ley N° 23.928 y su modificación por la ley N° 25.561, mantiene la prohibición de indexar las deudas dinerarias, aún sin una nueva prórroga.”
“La declaración de inconstitucionalidad requiere una afectación grave o perjuicio real, que en el caso no se advierte, dado que el monto reclamado y el porcentaje de perjuicio económico (17%) no resulta confiscatorio ni excesivo.”
“Los honorarios de alzada se regulan en suma compatible con el monto reclamado, considerando intereses y la labor profesional desplegada.”
La sentencia también destaca que la inconstitucionalidad no fue declarada de oficio en la ley 23.928, y que dicha norma sigue vigente en su prohibición de indexar, amparada por la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo fallos de la CSJN.
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