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ZAMARRIPA, MARTA DORA S/SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara Segunda de Paraná revoca la decisión de rechazo del pedido de apertura del proceso sucesorio y determina que el acreedor, por honorarios profesionales, está legitimado para promover la sucesión, ordenando la apertura del proceso y el trámite correspondiente como herencia vacante si no existen otros herederos conocidos.

Quién demanda: El apoderado de la causante, en su carácter de acreedor por honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

La causante (fallecida, en su sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apertura del proceso sucesorio y reconocimiento de su legitimación para promoverlo en calidad de acreedor, invocando créditos por honorarios regulados y firmes, y solicitar que, en caso de inexistencia de herederos, se tramite como herencia vacante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la providencia del 15/04/2024 que rechazaba la petición de apertura del sucesorio, reconociendo la legitimación del acreedor y ordenando la apertura del proceso sucesorio, incluyendo la posibilidad de tramitar como herencia vacante si no hubiere herederos conocidos. La decisión se fundamenta en que el proceso sucesorio es de jurisdicción no contenciosa, destinado a dar certeza sobre la calidad de heredero y el patrimonio, y en que la acreditación de la condición de acreedor ha sido prima facie justificada, conforme a la normativa aplicable y las constancias acompañadas. La sentencia destaca que la condición de acreedor por honorarios, en los términos del derecho, habilita a promover la sucesión en los límites establecidos por la ley, y que la renuncia de herederos conocidos no afecta la legitimación del acreedor para solicitar la apertura. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso sucesorio es un proceso de jurisdicción no contenciosa
- "voluntaria"
- por lo que en dicho trámite no se dirimen conflictos, sino que se trata de aquellos procesos en los que la ley exige la intervención del magistrado a fin de dar eficacia a ciertos actos que, por razones de certeza estima necesario integrar, autorizar o bien homologar." "El apelante, fue abogado de la causante cuando ésta intervino en calidad de querellante en una causa penal. Por esa actuación posee regulación de honorarios e invocando su condición de acreedor de la causante, intenta promover el proceso sucesorio de quien fuera su cliente." "Cumplidas esas condiciones, el acreedor está legitimado para promover la apertura del proceso sucesorio de su presunto deudor (conf. art. 2289 del Cód. Civ. y Com.), con los límites y alcances que esa intervención pues, los acreedores del causante encuentran limitadas sus facultades para dar inicio a la sucesión de su deudor." "El hecho de que la renuncia a la herencia formulada por los herederos denunciados por el acreedor, fuese de fecha anterior a la notificación de los honorarios a él regulados, carece de incidencia en la legitimación del interesado a los fines de obtener la apertura del proceso sucesorio

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