PERRONE, VIVIANA MABEL EN REPRESENTACIÓN DE ROMANO RAÚL FABIÁN C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCIÓN DE AMPARO
La Cámara de Paraná confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida por Viviana Perrone en representación de Raúl Romano, por falta de requisitos legales para su procedencia, considerando que la prueba y los requisitos no fueron acreditados, y que la negativa del IOSPER fue fundada y fundada en normas y jurisprudencia aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Viviana Perrone, en representación de Raúl Romano, promovió una acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) para que se le otorgara la afiliación en carácter de adherente, alegando convivencia y documentación probatoria, y solicitando la afiliación en base a esa relación.
- El IOSPER negó la afiliación, argumentando que no se acreditó la unión convivencial con la documentación suficiente, que la información sumaria no constituye prueba suficiente y que no se cumplían los requisitos legales y reglamentarios, en particular la registración en el Registro Civil o la existencia de matrimonio.
- La Cámara analizó la documentación, la normativa aplicable (art. 512 CCyCN, Ley 8369, jurisprudencia del STJER) y concluyó que la prueba presentada era insuficiente para acreditar la convivencia por más de dos años, y que la información sumaria no tiene virtualidad probatoria suficiente. Además, se verificó que la registración en el Registro Civil no había sido presentada ni acreditada.
- La sentencia sostuvo que la negativa de IOSPER fue fundada en el incumplimiento de requisitos legales y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad, por lo que se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora.
- Los honorarios del abogado de la parte demandada fueron regulados en conformidad a la ley 7046 y su modificatoria, por considerarse que la cuestión no resultaba compleja ni novedosa.
- La Cámara concluyó que no existía vulneración constitucional ni derecho a la salud que ameritara la intervención judicial, pues no se acreditó la convivencia ni la documentación exigida por el IOSPER, y por tanto, la afiliación solicitada no podía ser otorgada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: