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ARENAS & ARIDOS LAS TRES J SRL C/ NAVIERA SA S/ MONITORIO ORDINARIO (ESCRITURACION)

La Cámara Segunda de Paraná confirma la declaración de incompetencia de la jueza de primera instancia, sosteniendo que la causa es de competencia federal por tratarse de un contrato de compraventa de buque sujeto a legislación marítima. La decisión se fundamenta en la naturaleza del contrato y la jurisdicción marítima aplicable.

Compraventa Jurisdiccion Competencia federal Buque Navegacion Justicia federal Ley 48 Jurisdiccion maritima Proceso monitorio Ley 20094


- Quién demanda: La parte actora, Arenas & Áridos Las Tres J S.R.L.

¿A quién se demanda?

Naviera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La escrituración del buque "ANTONINO CASCIO" y el cumplimiento de obligaciones contractuales en un proceso monitorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la declaración de incompetencia de la jueza de primera instancia, determinando que la causa es de competencia federal por tratarse de un contrato de compraventa de buque, con navegación en aguas jurisdiccionales argentinas y en el marco del derecho marítimo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al examen de autos y de la lectura de la postulación inicial se verifica que la accionante persigue -a través del proceso monitorio-, la escrituración del buque Motor Arenero, denominado 'ANTONINO CASCIO', ... contra la firma Naviera S.A., interesando el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en la Cláusula Cuarta del mencionado instrumento, lo que autorizaría a inferir sobre un reclamo en sede ordinaria." "En el temperamento indicado, no escapa a esta valoración que en la Cláusula Quinta del referido instrumento de compraventa, se estipuló la navegación del buque exclusivamente en aguas jurisdiccionales de la República Argentina, a diferencia de la autorización a surcar exclusivamente jurisdicción provincial, sellando fatalmente la competencia federal, conforme ha sido resuelto jurisprudencialmente." "Por más que se pretenda el cumplimiento de una obligación emanada de un contrato entre particulares corresponde a la justicia federal conocer de la causa, dado que el contrato tiene relación con la navegación y comercio marítimo, que son materia de competencia federal por ley y jurisprudencia." "Por ello, la resolución del presente un tema de competencia federal ratione materiae, no corresponde intervenir a esta jurisdicción ordinaria, pues dicha competencia es absoluta e improrrogable."

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