GUALEGUAY, CEREALES SA C/ TEN SRL S/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, y dispuso que los honorarios profesionales de abogados se actualicen conforme al índice IPC del INDEC, con intereses moratorios del 6% anual desde la mora.
Quién demanda: Dr. J. M. B. en calidad de apoderado del ejecutante
¿A quién se demanda?
la parte obligada al pago, en el marco de una ejecución de honorarios profesionales
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la actualización de los honorarios profesionales en virtud de la inflación y la inconstitucionalidad de las normas que prohíben indexar, específicamente los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, según Ley 25.561
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización de honorarios con base en el IPC del INDEC y estableció intereses moratorios del 6% anual desde la mora. La sentencia fundamentó que la prohibición de indexar, establecida por esas leyes, resulta inconstitucional en contextos de alta inflación, y que la aplicación de tasas de interés bancarias tradicionales no logra mantener el valor real de los honorarios laborales, vulnerando el derecho de propiedad. La decisión se apoyó en precedentes jurisprudenciales y doctrinarios que avalan la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en períodos inflacionarios y en la necesidad de garantizar la adecuada protección del crédito profesional. También se destacó que las normas en cuestión han perdido su carácter de orden público en escenarios de elevada inflación. Fundamentos principales de la decisión: "la prohibición de indexar establecida por el art. 7 y 10 de la ley 23.928, según ley 25.561, se muestra inoperante, ha perdido por la pluralidad de excepciones legales el carácter de orden público, y hasta sobrevenido inconstitucional como fue establecido por relevante jurisprudencia." "la inflación y la depreciación del valor del dinero habida, es una realidad de público y notorio en este país (CS, Fallos: 313:344), y no podría serlo de otro modo con una inflación interanual del 236,7% para agosto de 2024." "la aplicación de tasas bancarias tradicionales no logra mantener incólume el contenido económico del crédito, y en cambio, la inflación acumulada en el período del 1997,4% produce una depreciación que vulnera el derecho de propiedad del profesional." "la actualización de honorarios conforme al IPC del INDEC resulta razonable y constitucional, dado que la prohibición de indexar es inconstitucional en contextos de alta inflación." "las relaciones jurídicas por obligaciones dinerarias en moneda de curso legal deben ajustarse a índices que reflejen el costo real de vida, para garantizar el derecho de propiedad y mantener la equivalencia económica del crédito."
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