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G., M. Y OTRA C/ G. H. Y OTRO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que resolvió la liquidación de la sociedad conyugal y la atribución del uso de la vivienda familiar, rechazando los agravios del apelante y confirmando las decisiones sobre la distribución de bienes y costas.

Costas Proteccion de menores Divorcio Bienes gananciales Derecho de familia Liquidacion de sociedad conyugal Atribucion de vivienda familiar Participacion societaria Apelacion. Arts. 443 444 499 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, J. M. A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que, entre otras cuestiones, hizo lugar a la liquidación de la comunidad de bienes disuelta por sentencia previa, estableció la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. G. y definió la distribución de bienes, incluyendo la participación en El Pretal SRL.
- La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia fue fundada en la aplicación del derecho vigente al momento de la resolución, particularmente en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar conforme a los arts. 443, 444 y 499 del CCyC, y en la protección del interés superior de los menores, en línea con el derecho constitucional y convencional.
- La Cámara rechazó la impugnación respecto a la imposición de costas, la adecuación del trámite a la normativa vigente, y la distribución de bienes, concluyendo que la sentencia fue fundada en principios jurídicos correctos y que los agravios del recurrente no tenían sustento suficiente.
- Asimismo, desestimó el agravio sobre el pagaré y la participación accionaria en El Pretal SRL, ordenando la presentación del pagaré en el plazo de cinco días para su devolución.
- La resolución fue confirmada en todas sus partes, con costas al recurrente, y se dispuso diferir la regulación de honorarios.

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