G., M. Y OTRA C/ G. H. Y OTRO S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia que resolvió la liquidación de la sociedad conyugal y la atribución del uso de la vivienda familiar, rechazando los agravios del apelante y confirmando las decisiones sobre la distribución de bienes y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, J. M. A., interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que, entre otras cuestiones, hizo lugar a la liquidación de la comunidad de bienes disuelta por sentencia previa, estableció la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. G. y definió la distribución de bienes, incluyendo la participación en El Pretal SRL.
- La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia fue fundada en la aplicación del derecho vigente al momento de la resolución, particularmente en lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar conforme a los arts. 443, 444 y 499 del CCyC, y en la protección del interés superior de los menores, en línea con el derecho constitucional y convencional.
- La Cámara rechazó la impugnación respecto a la imposición de costas, la adecuación del trámite a la normativa vigente, y la distribución de bienes, concluyendo que la sentencia fue fundada en principios jurídicos correctos y que los agravios del recurrente no tenían sustento suficiente.
- Asimismo, desestimó el agravio sobre el pagaré y la participación accionaria en El Pretal SRL, ordenando la presentación del pagaré en el plazo de cinco días para su devolución.
- La resolución fue confirmada en todas sus partes, con costas al recurrente, y se dispuso diferir la regulación de honorarios.
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