PAEZ, ALICIA MARIA VICTORIA Y OTRO C/ PARANA TUR S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240)
La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la condena a $55.743,29 por cada actor, y ordena la aplicación de intereses del 6% anual desde el daño hasta la sentencia, además de costas y regulación de honorarios. La resolución reconoce la responsabilidad del demandado por incumplimiento contractual en un caso de daños y perjuicios por modificación unilateral del viaje turístico.
- Quién demanda: Alicia María Victoria Páez y Daniel Horacio Brizio.
¿A quién se demanda?
Paraná Tur S.R.L. y Edgardo Rodolfo López Osuna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión del contrato de viaje, restitución del dinero abonado, indemnización por daños emergentes, daños morales y daños punitivos, además de daños por empobrecimiento debido a la inflación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente la apelación y modifica la condena, fijando en $55.743,29 la suma a favor de cada actor, con intereses del 6% desde el daño hasta la sentencia, y regula costas y honorarios. La decisión considera que la responsabilidad del demandado surge del art. 40 de la Ley 24.240, por responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización, y que la pérdida del valor del dinero por inflación debe ser soportada en parte por las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad del demandado surge del art. 40 de la Ley 24.240, que fija responsabilidad plena en la cadena de comercialización en casos de incumplimiento contractual en servicios turísticos. La pérdida del valor del dinero abonado, a raíz de la inflación, fue considerada daño emergente por empobrecimiento, cuantificado en $55.743,29, aplicando un esfuerzo compartido del 50% entre las partes, dado que la devaluación no fue provocada por el demandado. La sentencia de primera instancia omitió tratar el daño emergente por inflación, así como la aplicación de intereses desde el hecho hasta la sentencia, errores que la Cámara corrige. La responsabilidad del demandado también se fundamenta en la conducta abusiva y sorpresiva de modificar unilateralmente las condiciones del contrato, afectando derechos del consumidor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: