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M., J. A. C/ B. V. R. S/ MEDIDA CAUTELAR DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (apiolado al 10494)

La Cámara de Paraná confirmó el rechazo de la medida cautelar de cuidado unilateral solicitada por el progenitor en un conflicto de guarda por riesgo y malos tratos. La sentencia fundamentó que no existieron pruebas contundentes que justifiquen la modificación del régimen de cuidado compartido vigente.

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¿Quién es el actor?

El progenitor que solicitó la atribución del cuidado exclusivo de la menor.

¿A quién se demanda?

La progenitora de la menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide la atribución del cuidado exclusivo y la modificación del régimen de cuidado compartido establecido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó la medida cautelar solicitada, manteniendo el régimen de cuidado compartido y rechazando la modificación propuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala argumentó que, en virtud del carácter urgente de estas medidas, la parte que las solicita debe aportar prueba contundente que justifique el cambio en el cuidado de la menor. La sentencia señala que "la resolución de grado luce razonable y adecuada para resguardar adecuadamente el mejor interés de la menor", ya que "la orfandad probatoria del progenitor no se corresponde con la naturaleza propia de este tipo de procesos urgentes". Además, se destaca que "la expresión de deseos e intereses de la niña es un derecho, y no una obligación", por lo que su falta de expresión en la audiencia no anuló la decisión. También se afirmó que la valoración de los informes y la evaluación del equipo interdisciplinario fueron correctas. Respecto a los agravios sobre las costas, se concluyó que la solicitud de modificación de régimen carecía de sustento suficiente, por lo que se impusieron las costas a la parte recurrente. Los honorarios de la Alzada, fijados en $8.500 cada uno para los abogados, fueron confirmados.

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