R., J. A. C/ B. A. G. S/ MEDIDA CAUTELAR DE REGIMEN DE COMUNICACION
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que fijó una entrevista con un menor en un proceso cautelar, señalando que la resolución no es apelable por su carácter de facultad ordenatoria e instructoria del juez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte recurrente (presumiblemente la parte que interpuso el recurso de apelación) A quién se demanda (Demandado): La resolución del juez que fijó la entrevista con el menor de edad P. R. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revocación de la resolución que fijó la audiencia para escuchar al menor, en virtud de que la misma fue apelada. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación contra la resolución del 26/04/2021 y confirmó la decisión del juez, argumentando que la resolución no es apelable porque se trata de una facultad ordenatoria e instructoria del magistrado, que no encuadra en los supuestos de apelabilidad previstos en el art. 286 LPF. Fundamentos principales de la decisión: "En la resolución atacada se fijó una entrevista con el menor de edad P. R., hijo de J. A. R. y A. G. B.. Como fundamento de la medida se dijo que aún habiéndose declarado incompetente y hasta tanto la resolución no quedase firme, y tratándose de una cautelar tomaría la audiencia a los fines de escuchar al nombrado." "La resolución cuestionada resulta inapelable en tanto importa el ejercicio de facultades ordenatorias e instructorias del magistrado (art. 13 LPF), y consecuentemente no encuadra en ninguno de los supuestos de apelabilidad (art. 286 LPF)." "Por ello; SE RESUELVE: 1°) Declarar mal concedido el recurso de apelación contra la providencia de fecha 26/04/2021."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: