R., A. C. C/INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos rechazó la acción de amparo por reclamo de reintegros de prestaciones de salud ya abonadas. La sentencia concluyó que la causa no configura lesión actual o inminente que justifique el recurso excepcional del amparo, y que el reclamo es de naturaleza económica.
- Quién demanda: A. C. R. en representación de su hijo G. S.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $253.678,20 en concepto de reintegros por prestaciones de terapia ocupacional y psicopedagogía ya brindadas y facturadas, con carácter urgente y gratuito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo, considerando que el objeto del reclamo es de naturaleza económica y no constituye una lesión actual o inminente que justifique la vía del amparo. Además, se afirmó que las prestaciones ya fueron autorizadas, brindadas y abonadas, por lo que no existe riesgo para la salud del menor. La Cámara revocó la sentencia de grado, confirmando que la acción excede los límites del amparo y que debe tramitarse por vía administrativa o ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de amparo no cumple con los requisitos del artículo 1 y 2 de la ley 8369, pues no existe lesión actual o inminente a derechos o garantías constitucionales. Las prestaciones médicas ya fueron autorizadas, brindadas y pagadas, por lo que el reclamo es de índole patrimonial y no de riesgo inminente para la salud. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Entre Ríos establece que el amparo no es la vía adecuada para cuestiones de índole patrimonial o meramente económicas. La demora en los pagos no implica lesión de derechos constitucionales, sino un reclamo de naturaleza económica que debe tramitarse por vía ordinaria. La actora ha abandonado el trámite administrativo y ha optado por la vía del amparo, que no corresponde en este caso. Las costas se imponen por su orden, dada la improcedencia de la acción.
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