GIECO, ELVIO HUGO C/ALAMADA DANILO DAMIAN S/INTERDICTO DE RECOBRAR
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del interdicto de recobrar presentado por Elvio Hugo Gieco contra Damián Almada, argumentando que no se acreditó la posesión actual del actor y que el demandado demostró ser poseedor en virtud de un título y hechos concretos.
- Quién demanda: Elvio Hugo Gieco
¿A quién se demanda?
Damián Almada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar inmueble en Diamante, Entre Ríos, y medida cautelar para detener obras
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que rechazó el interdicto fue confirmada, considerando que el actor no acreditó posesión efectiva y que el demandado ejercía poseción en base a un título y hechos probados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó que el interdicto de recobrar requiere que el actor demuestre posesión actual y despojo violento o clandestino. En este caso, la prueba no respalda que Gieco ejerciera posesión efectiva, sino que la evidencia presentada, como la tradición y las declaraciones testimoniales, indican que los cedentes retomaron la posesión en los hechos. Además, el demandado Almada demostró tener un título posesorio y ejercer actos de posesión, como edificar y vivir en el inmueble, con pruebas contundentes que respaldan su posición. La Sala citó que "el objeto de los interdictos es amparar la posesión o tenencia actual en su carácter exterior y, por lo tanto, se encuentra vedado dilucidar en ellos cuestiones de derecho, calidad de los títulos o la naturaleza de la posesión". La valoración de la prueba fue considerada suficiente para mantener la decisión de primera instancia, rechazando el recurso del actor.
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