ACKERMANN, MIRTA SUSANA - ALBARENQUE SILVIA GRACIELA - BIANCHINI EMANUEL ALEXIS - BILICH MAXIMILIANO - CASTALDO EDGAR MAURICIO - CIARROCA ANABELLA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE S/ACCION DE AMPARO AMBIENTAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Administrativo y Laboral de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de María Grande reforestar la plazoleta afectada por la tala de 30 especies arbóreas históricas, considerando que la acción fue ilegítima y causó daño ambiental, y ordenó la reparación mediante un plan técnico y participativo.
Solicitan la reparación del daño ambiental causado por la tala de 30 especies arbóreas históricas, y que se realice una reforestación con especies nativas en la plazoleta afectada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción y ordenó que la Municipalidad ejecute una reforestación con especies nativas, basada en una evaluación técnica y participación ciudadana.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tala de especies arbóreas históricas sin autorización ni estudio previo vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, además de incumplir ordenanzas locales protectivas del arbolado público. La prueba pericial concluyó que la extracción generó un daño ambiental, por lo cual corresponde ordenar la recomposición mediante plan técnico, participativo y con evaluación de impacto ambiental." "El daño ambiental está probado por la perito y la jurisprudencia del Tribunal, que sostiene que la protección del patrimonio arbóreo y la participación ciudadana son principios rectores del derecho ambiental en nuestro ordenamiento."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: