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SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS C/ BONINI GLADIS SILVIA S/ ORDINARIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación confirmó la validez de la ejecución promovida por la Fiscalía de Estado contra Tayreta SA por el cobro de multas emitidas por la Dirección Provincial de Vialidad, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y de falta de legitimación activa de la Fiscalía.

Inconstitucionalidad Legitimacion activa Multas Fiscalia de estado Direccion provincial de vialidad Entre rios Ley 7046 Ejecucion monitoria Decr. 5028/11 Cobro de acreencias fiscales

Quién demanda: La Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Tayreta SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multas emitidas por la Dirección Provincial de Vialidad, en un proceso de ejecución monitoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la validez de la ejecución y rechazó el recurso de la parte ejecutada, sustentando que la Fiscalía de Estado tiene legitimación activa para promover la acción en virtud de lo dispuesto en el art. 209 de la Constitución Provincial y el decreto 5028/11 GOB. Fundamentos principales de la decisión:
- La declaración de inconstitucionalidad del decreto 5028/11 no fue considerada por la Cámara, ya que el planteo carece de entidad para habilitar la revisión en esta instancia, en virtud de que en procesos de ejecución los planteos de inconstitucionalidad no son generalmente admisibles, salvo en casos de perjuicio irreparable, gravedad institucional o perturbación de derechos federales. La Cámara concluyó que no se acreditó ninguno de estos supuestos.
- La legitimación procesal de la Fiscalía de Estado para promover la acción surge del art. 209 de la Constitución Provincial y del decreto 5028/11, que establece que la Fiscalía es la encargada exclusiva de promover acciones judiciales para la percepción de acreencias fiscales derivadas de multas. La Cámara sostuvo que la Fiscalía actúa en el marco de su facultad de representación del Estado y en cumplimiento de normas específicas.
- La parte apelante cuestionó la legitimación activa, alegando que sólo la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) tenía esa capacidad, pero la Cámara aclaró que la Fiscalía de Estado tiene legitimación procesal en virtud de la normativa vigente y del decreto mencionado, que la faculta expresamente.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad es una función de última ratio y que en procesos de ejecución los planteos de esta naturaleza son limitados, lo cual fue tenido en cuenta por la Cámara.
- Finalmente, se impusieron las costas a la parte vencida, en este caso, la parte ejecutada apelante.

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