AGUIRRE, EDUARDO EDGARDO Y OTRO C/ AGUILAR HUGO ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO ACCIDENTES DE TRANSITO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y condena a IOSPER a brindar en 5 días hábiles la cobertura total y gratuita de la resonancia magnética solicitada por la amparista, considerando la negativa de la obra social como ilegítima y priorizando el derecho a la salud de la afiliada.
- Quién demanda: María de los Angeles Aguirre, afiliada a IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le proporcione en forma urgente, gratuita e integral la resonancia magnética de pelvis de alto campo, prescrita por su médico, debido a su cuadro de salud, en su ciudad de residencia, Concordia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la amparo y ordena a IOSPER a proveer la estudio en 5 días en un prestador cercano, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la jurisprudencia y la normativa constitucional, destacando que la negativa de la obra social de cubrir en forma gratuita y en la localidad de residencia la práctica médica a una paciente oncológica, en circunstancias que la práctica se realiza en la misma provincia y que la afiliada no cuenta con recursos para trasladarse, vulnera su derecho a la salud y a la dignidad, además de ser ilegítima. Se cita que “lo que está en juego es la salud y en suma, la vida de una persona” y que la obligación del Estado y las obras sociales implica garantizar el acceso efectivo a la atención sanitaria, especialmente a sujetos en situación de vulnerabilidad y con patologías graves. La resolución se fundamenta en la doctrina consolidada del Tribunal, que prioriza los derechos humanos y la protección de la salud frente a los obstáculos administrativos o económicos. La jurisprudencia también recuerda que la salud tiene jerarquía constitucional y que la negativa de cobertura en estos casos puede considerarse una vulneración grave del derecho. La orden judicial busca evitar el peregrinaje y la dilación que afecta la calidad de vida y la integridad física de la paciente. La decisión se apoya en fallos anteriores del STJER y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, enfatizando que la salud es un derecho fundamental y que la administración de justicia debe tutelarlo con prioridad. En disidencia, el Dr. Giorgio señala que no existen vicios en el trámite ni vicios nulificantes y que la sentencia de primera instancia debe mantenerse por no haber probado la parte actora que la negativa de la obra social fuera ilegítima o que el estudio fuera indemorable en los términos requeridos.
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