G., N. M. C/ C. J. M. S/ ALIMENTOS
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos resolvió casando parcialmente la regulación de honorarios en un recurso de inaplicabilidad de ley y estableció una nueva cuantía para los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio de alimentos.
- Quién demanda: La parte recurrente, abogados de la parte actora en el expediente "G. N. M. C/ C. J. M. S/ ALIMENTOS".
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, que reguló honorarios en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad de ley en la regulación de honorarios, solicitando que se ajuste conforme a la ley 7.046 y sus modificatorias, particularmente en lo referido a los parámetros mínimos y porcentajes aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso, se casa parcialmente la regulación de honorarios y se fija una nueva suma para los honorarios de los profesionales, en atención a la interpretación correcta del art. 64 de la ley 7.046 y la normativa arancelaria, considerando la base económica del proceso de alimentos y los parámetros legales aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tarea judicial de determinación de los honorarios profesionales se compone de dos pasos los que deben cumplirse de manera unificada, salvo que se verifiquen las excepciones previstas por los artículos 31 y 39 de la ley de aranceles. La revisión de ambos puntos -base económica y honorarios regulados
- pueden ser cuestionados por medio de la vía del recurso previsto por el artículo 109 de la ley 7.046, bajo la modalidad dual de interposición que la persona interesada opte. En consecuencia, la revisión de la base económica y honorarios puede ser objeto de recurso de apelación, y en el caso, la regulación de honorarios en segunda instancia debe ajustarse a los parámetros del art. 64 de la ley 7.046, interpretado en línea con precedentes que señalan que 'los términos empleados en el art. 64... permiten considerar el valor que hubiere correspondido por dicha actividad en la instancia de grado'".
"Los agravios respecto a que la base económica adoptada no cumple con los parámetros del art. 50 y 64 de la ley 7.046 son infundados, ya que la regulación fue realizada conforme a la normativa arancelaria, considerando el valor cuestionado en el recurso, y no la suma regulada en primera instancia, que además fue revisada en el marco de la ley 7.046."
"Se debe tener en cuenta que la regulación en segunda instancia no está limitada por el mínimo legal de 10 juristas del art. 50, sino que se ajusta a los porcentajes del art. 64, que en su interpretación permite aplicar los porcentajes entre el 50% y el 60% de la suma regulada en primera instancia, lo cual fue respetado en la nueva regulación."
"Por ello, corresponde casar parcialmente la regulación de honorarios y
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