BERNATI, ADELA ANTONIA C/ ROSAL JULIÁN MANUEL S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Entre Ríos modificó la sentencia y elevó la indemnización por daños y perjuicios a 415.000 pesos, confirmando además la responsabilidad del abogado por mala praxis y la responsabilidad civil derivada del incumplimiento en la tramitación del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Adela Bernati, demanda daños y perjuicios contra el abogado Rosal por mala praxis y por la declaración de caducidad del proceso por negligencia en la gestión de un expediente relacionado con un accidente de tránsito.
- La demandada defensor se defendió argumentando la existencia de un convenio de exoneración de responsabilidad y que la responsabilidad no puede atribuirse por la no gestión de la demanda contra la ART, ya que esa acción no fue encomendada ni autorizada en el poder conferido.
- La sentencia de primera instancia condenó al abogado a pagar 200.361 pesos por daños, fundamentando que su negligencia provocó la caducidad del proceso y, en consecuencia, la pérdida de oportunidad de obtener una sentencia favorable, además de reconocer otros rubros indemnizatorios. La Cámara, en apelación, aumentó la monto de condena a 415.000 pesos y confirmó la responsabilidad del letrado por negligencia en el ejercicio de su mandato.
- El tribunal valoró que el convenio de exoneración de responsabilidad no eximía al profesional, ya que no fue revocado ni renunciado el poder, y que la conducta negligente del abogado, que omitió impulsar el trámite durante nueve meses, fue la causa de la caducidad y daño a la actora.
- Se rechazaron los agravios de la demandada respecto a la improcedencia de ciertos rubros indemnizatorios por no estar probados o por prescripción, y se aprobó la estimación de la pérdida de chance y daño moral, elevando la suma indemnizatoria.
- Se fijaron intereses moratorios del 6% anual desde la ocurrencia del daño (19/09/2013) y se ordenó la regulación de honorarios en ambas instancias.
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