T., J. L. R. C/ T., M. L. Y OTRO S/ ORDINARIO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos anuló la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú que había declarado la existencia de vínculo filiatorio y ordenado el reconocimiento de filiación extramatrimonial. La decisión se fundamentó en que la prueba de ADN probó la inexistencia de vínculo biológico y en la caducidad de la acción.
- Quién demanda: J. L. R. T.
¿A quién se demanda?
M. L. T. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de reconocimiento de filiación extramatrimonial y reconocimiento de vínculo filial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, se casó la sentencia de la Cámara y se dictó en su lugar el fallo de primera instancia que desestimó la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resaltó que la sentencia de la Cámara incurrió en un error al considerar que la prueba de ADN demostraba la no existencia de vínculo paterno-filial, y que la acción de impugnación de reconocimiento estaba caduca, ya que el plazo de un año previsto en el art. 593 CCC para ejercitarla, en relación con la posesión de estado y la realidad socio-afectiva, hacía inadmisible la pretensión en el caso concreto. Se argumentó además que la posesión de estado de los hijos del reconociente, prolongada por más de 50 años, generaba una situación consolidada, y que la afirmación de desconocimiento del reconocimiento en mayo de 2018 carecía de verosimilitud. La mayoría de los vocales coincidió en que la interpretación restrictiva de la caducidad y el análisis de la realidad familiar justificaban la casación de la sentencia de la Cámara. La decisión fue adoptada por mayoría, con la abstención del vocal en ejercicio de la Presidencia.
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