C., N. B. C/ G., M. S. S/ ORDINARIO (SORTEO DE MEDIACIÓN. ALEGA CONEXIDAD EXPTE C., A. M. S/SUCESORIO AB INTESTATO Nº 9562 CYC Nº 2)
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la pretensión de la actora, y determina que no se acreditaron aportes ni convivencia que justifiquen la atribución de bienes en un porcentaje igual, fundamentando que no existió sociedad de hecho ni enriquecimiento sin causa probados.
Quién demanda: N. B. C.
¿A quién se demanda?
M. S. G. (heredera y representante del causante C.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de un condominio del 50% del inmueble en la calle 61 y la propiedad de la motocicleta "Corven" como bienes adquiridos en la convivencia, con la intención de que se reconozca un aporte conjunto en la adquisición y construcción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por falta de pruebas contundentes que acrediten aportes, convivencia o enriquecimiento sin causa; además, confirma que no existió sociedad de hecho ni participación conjunta en la adquisición del bien. Fundamentos principales de la decisión: "El juez de primera instancia fundamentó que la convivencia no fue suficiente para presumir aportes conjuntos o una sociedad de hecho, y que las pruebas presentadas no demostraron la existencia de un enriquecimiento injusto. La valoración de los testimonios fue selectiva y parcial, omitiendo consideraciones relevantes que contradicen la hipótesis de la actora. La mera convivencia y colaboración en tareas de construcción no generan, por sí solas, la titularidad igualitaria en los bienes adquiridos, especialmente sin pruebas de aportes económicos o de gestión compartida. La normativa del art. 528 del CCC señala que, en ausencia de pacto, los bienes permanecen en el patrimonio del titular registral, y en este caso no se logró acreditar la existencia de sociedad de hecho ni que C. haya enriquecido injustamente a costa de la actora." "Las constancias probatorias, incluyendo declaraciones, informes y documentación, evidencian que la vivienda y los bienes fueron adquiridos y utilizados en un contexto de relación afectiva, pero no aportan elementos suficientes para modificar la titularidad registrada ni para fundar un enriquecimiento sin causa." "Por ello, la sentencia de primera instancia debe ser revocada y la demanda rechazada, manteniendo la situación patrimonial registrada a nombre de C., sin participación conjunta en la adquisición de los bienes objeto del litigio."
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