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JACOB, CARINA MARIA ALEJANDRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS Y MINISTERIO DE SALUD DE ENTRE RIOS S / AMPARO SINDICAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS SUMARISIMO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo revoca parcialmente la sentencia que condenó a la Administración a otorgar licencias anuales del 2011 a 2021 y del 2022, pero confirma la improcedencia del pedido para 2023, por considerar que la sentencia fundamentó incorrectamente la aplicación de la doctrina de los actos propios en relación a las licencias.

Recurso de apelacion Doctrina de los actos propios Derecho laboral Derechos sindicales Amparo sindical Revocatoria de sentencia Licencias anuales Prescripcion laboral Vicios de interpretacion juridica Impugnacion de sentencias


- Quién demanda: Carina María Alejandra Jacob (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de Entre Ríos y Ministerio de Salud de Entre Ríos (Estado provincial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y otorgamiento de licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2011 a 2023, incluyendo las vacaciones devengadas y no gozadas en ese período.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la condena de otorgar las licencias del año 2023, considerando que la sentencia incurrió en arbitrariedad por aplicar incorrectamente la doctrina de los actos propios, y que la petición administrativa para ese año fue prematura. Además, mantiene la concesión de licencias de 2011 a 2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada fundamentó que la concesión de la licencia del año 2022 implicaba un acto propio que justificaba otorgar también las vacaciones de los años anteriores, lo cual es incorrecto, ya que la doctrina de los actos propios requiere una conducta previa, expresa y eficaz, que genere una expectativa legítima. La Administración reconoció la licencia del 2022 en marzo de 2023, después del cese del mandato gremial, por lo que no puede entenderse como un acto que habilite el reconocimiento retroactivo de licencias anteriores. La sentencia, además, interpretó de manera errónea la normativa aplicable, en particular el artículo 52 de la Ley 23.551, y la doctrina sobre la prescripción en materia laboral. La resolución recurrida incurrió en un error de interpretación y en una extensión indebida del principio de actos propios, por lo que debe ser revocada en cuanto condenó a la Administración a otorgar la licencia del año 2023. La parte demandante no logró acreditar que se haya vulnerado su derecho a la libertad sindical o que la negativa a reconocer dichas licencias constituyera una práctica antisindical, por lo que también debe rechazarse esa pretensión."

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