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DEGANO, RODOLFO MARTIN C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por improcedente, confirmando la decisión de la autoridad administrativa que consideró que la demanda fue presentada de forma prematura y sin respetar los plazos legales.

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- Quién demanda: Rodolfo Martin Degano, en representación de un interés personal, promovió acción de amparo contra la Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar a la demandada resolver en forma inmediata el expediente N° 192715, remediando la mora administrativa y dictando resolución sobre el reclamo de pago de repuestos vendidos en 2023, con condena en costas y costas de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, considerando que el actor interpuso la acción en forma prematura, antes de cumplirse el plazo legal de 15 días hábiles para resolver el recurso de queja, y sin agotar la vía administrativa previa. La accionada también argumentó que el recurso de queja fue presentado fuera del plazo legal de 15 días y que no se respetaron los requisitos formales. La mayoría de los vocales coincidieron en que la acción fue interpuesta antes de la conclusión del plazo legal y sin seguir la vía previa administrativa adecuada, por lo que la acción de amparo fue inadmisible por improcedente. Se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios profesionales en las sumas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor interpuso la demanda en forma prematura, sin esperar el cumplimiento del plazo legal para que la administración resuelva el recurso de queja, que fue presentado el 28/10/2024. La ley 7060, en su art. 74, establece un plazo de 15 días hábiles para que la autoridad administrativa resuelva el recurso, y en este caso, el plazo no había vencido al momento de la interposición de la acción. La acción de amparo por mora no puede ser utilizada como mecanismo para evitar el cumplimiento del procedimiento administrativo, y la vía adecuada para controlar la demora en la resolución administrativa es la vía administrativa misma, no la acción de amparo, que tiene naturaleza excepcional." "Por ello, la acción fue considerada prematura y, en consecuencia, inadmisible, por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda." "Las partes no lograron demostrar vicios invalidantes en las actuaciones ni en el proceso." "Las costas se imponen a la parte actora por su responsabilidad en la tramitación prematura de la acción." "Los honorarios profesionales se regulan en las sumas correspondientes, teniendo en cuenta la labor desarrollada y la naturaleza del proceso."

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