DELGADO, NORMA GLADIS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proveer un audífono de marca y características específicas, modificando la decisión para permitir entregas de marcas alternativas iguales, y revocó la regulación de honorarios, imponiendo costas por ambas instancias.
- Quién demanda: Norma Gladis Delgado, en representación de una persona con discapacidad auditiva.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La provisión urgente e integral de un audífono marca Resound Key 288 para su oído izquierdo, con cobertura del 100%, por ser indispensable para su salud y calidad de vida.
¿Qué se resolvió?
La causa fue confirmada en su parte principal, con modificación para aceptar marcas alternativas compatibles, y se revocó la regulación de honorarios, imponiendo costas en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo conflictivo se reduce a establecer la legitimidad o no del IOSPER al pretender desligarse de responsabilidad sosteniendo, en lo esencial, que ha iniciado los trámites administrativos tendientes a lograr la adquisición del elemento solicitado, debiéndose resaltar -tal como lo hizo la a quo
- que no emerge que la preadjudicación y autorización hayan sido notificada a la amparista, quien tomó conocimiento recién luego de evacuado el informe por parte de la parte demandada, lo que dio motivos suficientes a la actora para la apertura de la vía constitucional de excepción intentada, habiendo permanecido infructuosamente a la espera de una respuesta que, en rigor de verdad, fue exteriorizada recién en la esfera judicial."
"La desestimación de la demanda conduciría a que la señora Delgado tenga que volver al camino administrativo a intentar acceder al audífono que reclama, opción que no es compatible con las medidas positivas que los Estados deben adoptar en pos de garantizar los derechos e intereses de las personas en situación de vulnerabilidad, máxime teniendo en cuenta que ni la necesidad, ni el derecho han sido discutidos en esta instancia judicial."
"Resulta evidente que esta actuación del IOSPER importa, en sí misma, su incumplimiento y equivale a denegar ilegítimamente el tempestivo otorgamiento de la prestación prescripta, fundamentada por el profesional tratante y corroborada por el perito forense, con absoluta insensible indiferencia por la situación de una mujer discapacitada, con serios problemas de audición que afectan directamente su salud y calidad de vida."
"No puede dejarse de lado que el derecho a la salud y a la protección de las personas con discapacidad, en el marco de la Constitución y tratados internacionales, impone a las obras sociales y al Estado la obligación de garantizar prestaciones adecuadas y oportunas, sin someter dichas coberturas a vicisitudes administrativas o económicas."
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