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M., R. G. C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION S/ EJECUCION DE HONORARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revisó la regulación de honorarios en un proceso de ejecución y redujo la suma originalmente fijada, argumentando la necesidad de mantener el principio de proporcionalidad y razonabilidad en la retribución profesional.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Ejecucion de honorarios Proporcionalidad Razonabilidad Principios constitucionales Valoracion del trabajo profesional Honorarios judiciales Honorarios a 7 juristas Monto de $422.719 08


- Quién demanda: El letrado ejecutante (Dr. R. G. M.)

¿A quién se demanda?

El Consejo General de Educación (CGE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios por un monto de $552.466,20, por un trámite de ejecución de honorarios correspondiente a un capital histórico de $71.750, más intereses, en la fecha de regulación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación y dejó sin efecto la regulación original, fijando los honorarios en la suma de $422.719,08, equivalente a 7 juristas, considerando que la suma regulada inicial resultaba desproporcionada en relación con la labor efectuada y en línea con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder." "Por ello, considerando lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la labor profesional, el éxito obtenido y la real o probable dedicación temporal, y la jurisprudencia citada, se hace lugar al recurso, fijando los honorarios en la cantidad de 7 juristas." "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme los autos regulatorios, y devengarán intereses desde la mora hasta el efectivo pago, fijados por el juez de la causa." No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.

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