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SHAND, ALBA GLORIA S/ RECTIFICACION DE PARTIDA

La Cámara Segunda de Paraná confirmó las rectificaciones solicitadas en varias actas del Registro Civil de Entre Ríos, considerando que las mismas buscan garantizar la correspondencia entre los datos reales y los registrados, en protección del derecho a la identidad y la correcta documentación personal.

Derecho a la identidad Garantia legal Registro civil Correccion de datos Actas de defuncion Actas de nacimiento Rectificacion de actas Entre rios Actas de matrimonio


- Quien demanda (Actor): La parte interesada en rectificar datos en partidas y actas registrales. Demandado: La autoridad del Registro Civil que emitió las actas originales. Objeto: La corrección de errores en varias partidas de nacimiento, matrimonios y defunciones, para adecuar los datos a la realidad y garantizar el derecho a la identidad. Decisión: La Cámara dispuso rectificar las actas de matrimonio del 22/04/1909 y 19/10/1942, la partida de nacimiento del 8/3/1917, la defunción del 24/9/2001, otra partida de nacimiento del 3/1/1950 y el matrimonio del 23/7/1971, ordenando que en cada una se corrijan los datos de los apellidos, nombres y relaciones familiares que se consignan con errores o datos omitidos. La Cámara fundamenta que las rectificaciones buscan la regularidad legal del nombre y la protección del derecho a la identidad, siguiendo precedentes que sostienen que no se trata de un cambio de nombre en sentido estricto, sino de garantizar la correspondencia con la realidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge como una herramienta ante posibles casos de vulneración del Derecho a la Identidad, que puede ser conceptualizado como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y que comprende al Derecho a la Nacionalidad, al Nombre y a las relaciones de familia. Esta Sala ha sostenido en casos similares que no se trata de un supuesto de cambio de nombre en sentido estricto, sino de un supuesto de protección de la regularidad legal del nombre: la rectificación del nombre tiene por finalidad la correspondencia entre el nombre verdadero y el documentado." "De modo que atento las constancias de la causa, las peticiones del accionante, y sin perjuicio de lo dictaminado en primera instancia, corresponde acceder a lo peticionado, disponiendo a los fines de un mejor ordenamiento, dictar un nuevo resolutorio." "Por ello;... RECTIFICAR el Acta N° 39 de Matrimonio de NN con NN, 22/04/1909, Reg. Civil de Urdinarrain... y otras similares, en los términos detallados en las resoluciones." No se registran votos disidentes.

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