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CATANIA, JOSE - MERCHAN ANTONIA SANTA - SUCESORIO AB INTESTADO S/QUEJA

La Cámara Segunda de Paraná desestima la queja contra la resolución que denegó el recurso de apelación en un expediente de sucesorio, argumentando que la solicitud de avalúo no causa gravamen irreparable y que la providencia no es apelable según el art. 239 del CPCC.

Recurso de queja Gravamen irreparable Denegacion de apelacion Resolucion judicial Decision judicial Derecho procesal. Sucesorio Avaluo fiscal Camara de parana Art. 239 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La Dra. Nazarena Aguirre, en calidad de parte en un proceso sucesorio. A quién se demanda (Demandado): La resolución del 12/11/2024 que deniega el recurso de apelación. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La reconsideración de la denegación del recurso de apelación y la concesión del recurso de queja. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara desestima el recurso de queja, confirmando que la resolución de primera instancia no es apelable y que la solicitud de avalúo no causa gravamen irreparable. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "la providencia en cuestión no puede ser reputada como apelable en los términos del art. 239 del C.P.C. y C., en tanto no se está en presencia de ninguno de los supuestos allí previstos." Además, indicó que "la solicitud de avalúo del inmueble inventariado no causa, en principio, gravamen irreparable, por cuanto nada decidió y en todo caso, lo recurrible será la decisión que eventualmente se adopte como consecuencia del procedimiento que se adopte luego de sustanciada la base económica." La decisión se fundamenta en que "el recurso de apelación ha sido bien denegado" y que "no corresponde hacer lugar al recurso de queja por apelación denegado interpuesto."

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