HERDT, GERMAN S/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA (EXPTE N° 14702) S/QUEJA
La Cámara de Paraná admite la queja y concede la apelación contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el recurso de nulidad en un proceso concursal. La decisión del tribunal se fundamenta en que la resolución cuestionada afecta derechos constitucionales y excede la inapelabilidad prevista por la ley.
¿Quién es el actor?
El fallido en el proceso de quiebra
¿A quién se demanda?
Juez de primera instancia
- Objeto de la demanda: Revisión de la denegación del recurso de nulidad y apelación en un procedimiento concursal
¿Qué se resolvió?
Se admite la queja y se concede la apelación con efecto suspensivo contra la resolución del 26 de septiembre de 2024
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La ley concursal contiene una regla de la inapelabilidad de las resolución del juez de primera instancia, la misma lo es en relación a las cuestiones de trámite. Es decir, la inapelabilidad en el juicio concursal se limita a aquellas resoluciones que son consecuencia del orden regular o tramitación ordinaria del procedimiento concursal, pues obedece a la necesidad de evitar dilaciones en el trámite...” (pág. 3). “La resolución que no hace lugar a los depósitos efectuados, declarando asimismo ineficaces los pagos realizados, configuran una situación procesal que excede tal limitación del art. 273 de la ley 24.522, y es esto precisamente lo que el recurrente está manifestando en sus argumentos” (pág. 3). “La decisión del tribunal apunta a garantizar el derecho de defensa y el acceso a la revisión del acto judicial, en línea con la protección de derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina”. (paráfrasis del razonamiento del tribunal). La resolución impugnada “causa un gravamen que no puede ser reparado con ulterioridad” y afecta derechos constitucionales, por lo que debe admitirse la queja y concederse la apelación con efecto suspensivo.
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