S., C. V. C/B. D. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS (DIGITAL)
La Cámara Segunda - Sala Tercera confirmó la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la decisión que dispuso que la cuestión de alimentos provisorios causaba cosa juzgada formal. La Sala consideró que la resolución se ajustaba a la normativa y que la discusión sobre la cuantía debe realizarse en el proceso principal o vía incidental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): Parte que interpuso la apelación contra la resolución del 04/09/2024.
A quién se demanda (Demandado): Parte que dictó la resolución apelada.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la resolución que dispuso que, habiendo transcurrido el plazo del art. 142 LPF, la decisión sobre alimentos provisorios causaba cosa juzgada formal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala afirmó que en el proceso de apelación, puede controlarse de oficio la admisibilidad del recurso, incluso si las partes consintieron o si la resolución de primera instancia lo aceptó.
- La normativa del art. 142 LPF establece que si no se inicia el proceso principal en el plazo legal, quien se opone a la cuota provisional debe promover el incidente correspondiente para discutir y acreditar las condiciones del alimentante y las necesidades del alimentado.
- La decisión apelada simplemente reiteró lo dispuesto en el art. 142 LPF, sin causar un gravamen irreparable, ya que la controversia puede ser abordada en el proceso principal o vía incidental.
- La resolución se ajusta a la normativa aplicable y no amerita modificación.
- Se imponen las costas del recurso al vencido, conforme a los arts. 138 LPF y 65 CPCCER.
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